lunes, 16 de enero de 2012

Derecho de petición

Bello (Ant), viernes 16 de diciembre de 2011
Señores:
Procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios Bogotá D. C
Carrera 5 # 15 – 80
Teléfono 5878750
ASUNTO: Derecho de petición
José Fidencio López García, identificado con la cedula de ciudadanía # 16.483´559, residente en la calle 52ª # 62 – 137 barrio Carmelo – Bello (Ant), con teléfono 4513837 y celular 3142125404, basándome en el art. 23 de la constitución política de Colombia sobre el derecho de petición y con el lleno de los requisitos del art. 5 del código contencioso administrativo, me dirijo a su despacho respetuosamente para que me escuchen y me ayuden, basándome en los siguientes fundamentos:
Hechos y razones de la petición
1.Soy propietario de un lote de 50 metros cuadrados en el municipio de Nuquí – corregimiento de Jurubirá (Chocó), donde teníamos construido con mi familia una vivienda, la cual perdimos porque el mar se llevó nuestros inmuebles y todas las cosas que teníamos, recibimos subsidio de tres meses de arrendamiento en el año 2010 (enero, febrero y marzo) por la alcaldía municipal de Nuquí y se nos explicó que las ayudas que requeríamos serían brindadas por la dirección de prevención y atención de desastres de Bogotá.
2. como se nos indicó que la dirección de prevención y atención de desastres de Bogotá nos ayudaría de allí en adelante, se le envió un derecho de petición en la cual respondieron el miércoles, 24 de noviembre de 2010, firmada por la directora Luz Amanda Pulido, cito literalmente “le comunicamos que está dirección de gestión del riesgo ha efectuado giros económicos a ese municipio por valor de $62.000.000 millones para la construcción de 10 casas campesinas que sirvan de albergues temporalmente a las 162 familias que están afectadas por la erosión, por otra parte, el alcalde de Nuquí, Dr. Francisco Javier Valencia Perea, se encuentra efectuando contactos con la gobernación del Chocó, a fin de que estos estudien presupuestalmente la compra del lote respectivo y proceder el municipio a implementar el estudio sobre las obras urbanísticas y demás aspectos inherentes a la reconstrucción de las viviendas que se han resultado afectadas por este fenómeno de carácter natural en esa región del Departamento del Chocó”
3. También se le envió un derecho de petición a “Colombia Humanitaria a Bogotá D.C”, solicitándole que nos entregaran ayudas humanitaria (arriendo y kit de alimento y aseo), textualmente cito la respuesta fechada y firmada en abril 29 de 2011 por el gerente fondo nacional de calamidades – subcuenta Colombia Humanitaria Everardo Murillo Sánchez “igualmente, la solicitud de ayuda humanitaria efectuada por usted ha sido trasladada a la gobernación del Chocó y al CREPAD para que sean tenidos en cuenta para las entregas de ayudas humanitarias”.
4. Actuando en base a lo escuchado en la respuesta de Colombia Humanitaria, mi hijo Adel López Dávila con quien vivimos en Bello (Ant.) ejecuta un derecho de petición para el gobernador del Chocó donde se le solicita se sirva ordenar a quien corresponda, para que a la mayor brevedad le entreguen a sus padres José Fidencio López García y Orfa Dávila Caicedo las ayudas humanitarias situadas por “Colombia Humanitaria”, en su respuesta de junio 06 de 2011, firmada por el coordinador del CREPAD departamental del Chocó Rafael Andrés Bolaños Pino parafraseando lo que expresó, su derecho de petición fue negado, porque supuestamente no estábamos registrado, ni relacionado en el comité local de la prevención y atención de desastres (CLOPAD) del municipio de Nuquí, por tal motivo no pueden recibir la ayuda humanitaria, ni acceder a sus beneficios.
5. como el señor Bolaños Pino coordinador del CREPAD, nos dio tal negativa, se insistió una vez más con un nuevo derecho de petición, pero esta vez dirigido al alcalde de Nuquí – Chocó, Dr. Francisco Javier Valencia Perea, donde se le solicitó sírvase disponer los trámites administrativos necesarios para la reubicación de nuestra vivienda o el pago del subsidio de arrendamiento, por cuanto no tenemos como ni donde vivir. En respuesta a su defensa del derecho de petición fechado en agosto 19 de 2011, el Dr. Francisco Javier Valencia Perea responde en los siguientes términos:
5.1. Expresa que no es cierto que la dirección general de gestión de riesgos para la prevención y gestión de desastres del ministerio del interior haya enviado al municipio de Nuquí, la suma de $62.000.000 millones de pesos, para la construcción de 10 casas campesinas, como afirma la directora Luz Amanda Pulido, sino que fueron cuarenta millones de pesos ($40.000.000), además dice que este dinero no fue girado para la solución de vivienda, ni mucho menos el pago de arriendo.
Mi respuesta es, nunca mi familia vivió en los supuestos cambuchos que armaron en el corregimiento de Jurubirá, pregunto dónde está la tal ayuda que le brindó a mi familia, no la vimos, porque durante el tiempo que estuvimos afectado en Jurubirá, el municipio no nos contribuyó en nada. Es tanto, para darnos esos tres meses de arriendo fue producto de muchas insistencias de ruego y por que la profesora Nohelia López, nos dijo que en Bogotá habían dicho que el alcalde debía darnos tres meses a arriendo hasta que nos solucionaran el problema.
5.2. Además el Dr. Francisco Javier Valencia Perea (alcalde del municipio de Nuquí-Chocó) en el numeral tercero en la defensa de su respuesta de petición manifiesta, como el desastre natural que afectó el corregimiento de Jurubirá fue de tal magnitud, que ha necesitado de la intervención a nivel nacional, por tal motivo informó a nivel departamental y nacional. Entonces la pregunta es ¿por qué el coordinador del CREPAD departamental del Chocó Rafael Andrés Bolaños Pino dice que no estamos relacionado, ni registrado en comité local de la prevención y atención de desastres (CLOPAD) del municipio de Nuquí?, si el alcalde Valencia anexa una copia del listado de más de 50 personas que perdieron sus vivienda, entre la que estamos nosotros.
5.3. Aún más nos manifiesta en el numeral sexto que no corresponde al municipio de Nuquí, dar solución de vivienda, porque no maneja programa para este caso, ni tiene recursos para ellos y dice contundentemente que corresponde al nivel nacional más específicamente a la dirección de gestión de riesgos para la prevención y gestión de desastres del ministerio del interior, por tratarse de una calamidad de gran magnitud.
6. El mismo derecho de petición que se le hizo llegar a la dirección de prevención de desastres de Colombia. Bogotá D.C se subió a la página web del ministerio del interior y de justicia república de Colombia, el director Carlos Iván Márquez Pérez responde en junio 10 de 2011 en los siguientes términos, cito literalmente:
6.1. “Esta dirección realizará las indagaciones correspondientes para establecer en donde fueron construidas las 10 casas campesinas que servirían de albergue temporal a las 162 familias afectadas por la erosión en Nuquí – Chocó. Al igual que se averiguará por su situación en particular, en el sentido de establecer en qué forma se va a dar solución a su problemática por parte de las autoridades municipales y departamentales”
6.2. Asimismo hace la remisión de dos derechos de petición. Uno al coordinador del CREPAD del Chocó, Dr. Rafael Bolaño Pino y el otro al Dr. Francisco Javier Valencia Perea, alcalde municipal de Nuquí y presidente del CLOPAD, solicitándoles si durante el año 2010 y lo que ha corrido del año 2011 se han construido en el municipio de Nuquí – Chocó 10 casas campesinas que servirían de albergue temporal a las 162 familias afectadas por la erosión. Casas construidas con recursos girados por la dirección de gestión de riesgo del ministerio del interior y de justicia. Al igual esta dirección solicita se informe si se ha otorgado alguna solución de vivienda al seños José Fidencio López García y en caso de no haberse dado alguna solución agradecemos se indique en qué forma se va a dar solución a su problema por parte de Las autoridades municipales y departamentales. Respuesta que nunca nosotros recibimos con mi familia, ni mucho menos el director Carlos Iván Márquez Pérez nos informó que había pasado.
7. En vista que no sabíamos en quien creer, porque cada órgano, tanto municipal, departamental y nacional nos decía una cosa y andábamos de allá para acá y el director Carlos Iván Márquez Pérez de la dirección de gestión de riesgo del ministerio del interior y de justicia no nos había dicho que contestaron: el coordinador del CREPAD del Chocó, Dr. Rafael Bolaño P. y el Dr. Francisco Javier Valencia Perea, alcalde municipal de Nuquí y presidente del CLOPAD, se elevó un nuevo derecho de petición al ministerio del interior, república de Colombia, solicitando que se establezca cómo se iba a dar el pago de arrendamiento de la vivienda en la que nos encontrábamos y la reubicación de mi familia, porque las autoridades municipales y departamentales no habían dado solución a mi problemática. En octubre 21 de 2011 Márquez Pérez da respuesta en su defensa a la petición en los siguientes términos:
7.1. El coordinador del sistema nacional para la prevención y la atención de desastres, empero no adjudica auxilio de vivienda, no cancela cánones de arrendamiento, no elabora los censos de damnificados, la última le corresponde al comité local para la prevención y la atención de desastres del municipio de Nuquí. Esto estipulado en el decreto 919 de 1989.
Se puede deducir también en el párrafo final, que defendamos nuestros derechos humanos, reclamando y yendo a otras instancias que se encargan de hacer veeduría y control a nivel nacional, como es el caso de la procuraduría y la contraloría.
8. por otro lado la unidad de control interno disciplinario de la república de Colombia, departamento del Chocó, oficina jurídica, firmado por Maricel del Carmen Quejada Mena, nos informa en una notificación de octubre 25 de 2011 que hizo mi hijo Adel López Dávila al coordinador del CREPAD. Secretaria del interior en el radicado 006 – febrero 2 de 2011, la cual se le comunica que le están haciendo un control disciplinario al señor Rafael Andrés Bolaños Pino (coordinador del CREPAD – Chocó) por irregularidades en el ejercicio de sus funciones y para que entrara a la investigación enviara copias para demostrar los hechos denunciados. Estos papeles se enviaron en noviembre 01 de 2011 a la calle 28 # 7 – 41 piso 5, barrio El Silencio a nombre de Maricel del Carmen Quejada Mena y hasta el momento sin respuesta alguna de que sucedió.
9. También se habló con el señor Antonio Andrades, él nos dijo que le enviáramos el contrato de arriendo, donde estábamos viviendo, para él hacérselo llegara al gerente de Uniminuto de Dios del Chocó (Fulton Barrios) para que evaluaran y nos pagaran los meses que hemos estados sin recibir ninguna ayuda, pero solo se quedó en promesa y en esperanza, que nos alimentan a seguir trabajando para que nos colaboren, ya que tenemos derecho, derechos que han sido negado tanto a nivel nacional, departamental como municipal.

Petición
Con fundamento en todo lo anterior, comedidamente solicitamos a su despacho lo siguiente:
1. Como la Procuraduría General de la Nación, es la entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado, asimismo tiene autonomía administrativa, financiera y estatutaria del presupuesto nacional y a su vez es obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encontradas en la constitución y la ley a servidores públicos, haciéndolo a tres de sus tres funciones principales: la preventiva, la de intervención y la disciplinaria. Exigimos que a las entidades y servidores públicos mencionados anteriormente les haga una intervención para que nos solucionen nuestra problemática en defensa de nuestros derechos, ya que la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa y es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado por la Defensoría del Pueblo y la Personería. Como también, inicia, adelanta y falla las investigaciones por faltas disciplinarias contra los servidores públicos o manejo de dinero del estado, establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002. Pedimos que les exijan a la mayor brevedad como van a dar solución a nuestro problema, además que nos reconozcan los meses de arrendamiento que no nos han dado (21 meses – es decir 1 año y 9 meses), porque las ayudas y el dinero ya lo dieron, de la que nosotros no hemos recibido nada.
2. por otro lado, que le exijan a la unidad de control interno disciplinario de la república de Colombia, departamento del Chocó que nos comunique cuál fue el rumbo que tomó esta investigación adelantada contra el señor Rafael Andrés Bolaños Pino (coordinador del CREPAD – Chocó).
3. también que le pida al señor gerente de Uniminuto de Dios del Chocó (Fulton Barrios), en que quedaron los trámites para el subsidio de arrendamiento por esta entidad, para nuestra ayuda.
ANEXOS:
1. Respuesta del derecho de petición de la dirección de prevención y atención de desastres de Bogotá, firmado por la directora Luz Amanda Pulido.
2. Respuesta del derecho de petición de “Colombia Humanitaria a Bogotá D.C”, firmado por el gerente fondo nacional de calamidades – subcuenta Colombia Humanitaria Everardo Murillo Sánchez.
3. Respuesta del derecho de petición del gobernador del Chocó, firmada por el coordinador del CREPAD departamental del Chocó Rafael Andrés Bolaños Pino.
4. Respuesta del derecho de petición del alcalde municipal de Nuquí – Chocó, Dr. Francisco Javier Valencia Perea.
5. Respuesta del derecho de petición de la dirección de gestión de riesgo del ministerio del interior y de justicia, firmado por el director Carlos Iván Márquez Pérez.
6. Notificación de la unidad de control interno disciplinario de la república de Colombia, departamento del Chocó, oficina jurídica, firmada por Maricel del Carmen Quejada Mena.
7. Desprendible del envío de los papeles a la unidad de control interno disciplinario de la república de Colombia, departamento del Chocó, oficina jurídica, a la señora Maricel del Carmen Quejada Mena
Atentamente:
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José Fidencio López García
C.C: 16.483´559